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BASES Y CONDICIONES DEL BENEFICIO PARA PASAJEROS QUE REALICEN SU VIAJE EN LA TEMPORADA 2023

1.- TRAVEL ROCK SA, con domicilio en Florida 253 Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (indistintamente la “Empresa” y/o Travel Rock), entregara un beneficio exclusivo para los pasajeros que realicen su viaje durante la temporada del año 2023, denominado beneficio “A” o “B” (letra “A” o letra “B”).

2.- Recibirán el presente beneficio todos los estudiantes que se encuentren en situación de pasajeros regulares con destino a la ciudad de San Carlos de Bariloche, que firmen contrato hasta el 20/12/2021 para viajar en el año 2023, que organiza la empresa TRAVEL ROCK SA legajo DNT N° 11297 Res. 1683/01, dentro de del territorio de la República Argentina

3.- Travel Rock entregará a cada uno de los integrantes de cada contrato que efectivamente realice su viaje y en los términos de la cláusula anterior, SOLO UNO DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS a absoluto criterio de la Empresa y de forma inobjetable e inapelable. Los beneficios podrán ser entre: OPCION “A“- 01(UNO) UN BUZO DE EGRESADOS BASE POR PASAJERO COMO OPCION “A” y COMO OPCION “B “- 01 (UNA) NOCHE MAS DE ESTADIA EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE INCLUYE ALOJAMIENTO Y PENSION COMPLETA ( No incluye impuestos, seguros, extras). Tratándose de un beneficio para los integrantes de cada contrato que viajen durante el año 2023 NO tendrán ninguna opción de elección entre cada beneficio a entregar y será facultad única y exclusiva de TRAVEL ROCK SA, LA Empresa, de la decisión y la elección de la entrega entre cada opción de beneficio y no podrá ser cuestionada en modo alguno.

4.- La Empresa informara a los beneficiarios que beneficio les será otorgado durante el periodo de tiempo que va desde el 1 de Marzo de 2022 hasta el 30 de Mayo de 2022 inclusive, pudiendo ser desde el día de inicio, el día de finalización y todo el periodo que comprenden a ambas fechas mediante correo electrónico remitido a uno o varios de los integrantes del contingente. Los firmantes dejan expresa constancia que prestan.

5.- Es condición para la entrega del beneficio a cada pasajero comprendido en los términos del presente de la exhibición de su DNI y acompañar fotocopia del mismo.

6.- El beneficio no incluye ningún otro pago de prestación, bien o servicios distinto de los enumerados y detallados en el presente y no podrá exigirse su canje por dinero u otros bienes o servicios distintos de los que aquí se mencionan.